jueves, 1 de mayo de 2014

Si usted desea transferir asignaturas cursadas hacia otro programa: ¿Cuáles serian los criterios para hacer este proceso según el reglamento estudiantil de la UPC?

DEFINICIÓN: La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.

ARTÍCULO 6º -Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad, no requiere nuevo examen de admisión y estará sujeto a los siguientes requisitos:
1. Presentación de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad correspondiente.
2. Afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del Consejo de Facultad.
3. Aceptación por parte del Consejo Académico de la Universidad.
PARÁGRAFO 1º.-Los traslados de que trata este artículo no podrán solicitarse antes de haber terminado el primer semestre o periodo académico, se concederán siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.

INTERFACULTADES- El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas.

PARÁGRAFO.-Las transferencias interfacultades que no guarden relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo Académico, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.
El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes requisitos:
a) Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el calendario académico.
b) Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos.
c) Promedio ponderado general no inferior a 3.2
PARÁGRAFO.-A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de hacer cumplir este parágrafo.

DEFINICIÓN: La transferencia externa es el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra Institución de educación superior reconocida por el estado.
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:

ARTICULO 8º -El estudiante de otra Universidad que aspira a ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta determinará las equivalencias de materias. Las diferencia no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudio de la carrera.

PARAGRAFO.-La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada periodo académico.
a) Por solicitud individual.
b) Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de otra Institución del país.
c) Por convenio Inter-Institucional.
d) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional
PARÁGRAFO.-En ningún caso podrá haber trasferencias de un programa académico que no cuente con la aprobación por parte del estado. 
Para efectos de transferencia externa se aplicarán, además de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios:
• Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante.
• Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones.
PARÁGRAFO 2.-Para la transferencias externa no se homologará mas del 70% de los créditos académicos del programa. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Académico.



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