jueves, 1 de mayo de 2014

Si usted desea hacer una validación de suficiencia: ¿Cuáles serían los criterios para demostrar sus conocimientos según el reglamento estudiantil de la UPC?

ARTÍCULO 44º -(MODIFICADO, por el Artículo Décimo de la Resolución 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).

Se define la validación de suficiencia como aquella prueba que pueda conceder el Consejo de Facultad al estudiante que, desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponde a una determinada asignatura teórica no cursada en la Universidad. Esta validación se concederá solo una vez por materia y solo se podrá validar hasta dos asignaturas durante un mismo periodo académico.

ARTICULO 45º -Las pruebas de validación se harán y calificarán por jurado integrado por no menos de dos (2) profesores, nombrados por el Director del respectivo Departamento, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se examine.

PARAGRAFO 1.- El Consejo Académico reglamentará la forma como se efectuarán estas pruebas.

PARAGRAFO 2. La validación de materias perdidas versará sobre el contenido del
programa - calendario vigente cuando el alumno cursó la materia, En la validación por suficiencia y por traslado, la prueba versará sobre el Programa - Calendario vigente en el periodo académico durante el cual se presenta la prueba.

La prueba de validación, cualquiera sea su clave causarán los derechos que fije la universidad.

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