ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la gravedad de la falta, así:
1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.
2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fija en lugar público.
3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo académico.
5. Cancelación de la matricula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico.
PARAGRAFO 1.-Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiera lugar.
En el caso de sanción de cancelación de matricula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 2.-Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.
PARAGRAFO 3.-Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.
PARAGRAFO 4.-También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.
ARTICULO 72º -Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.
En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.
ARTICULO 75º -El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con cancelación de la matrícula o con expulsión de la universidad, durante el período de su mandato, perderá el derecho a esta representación.
ARTICULO 78º -En el caso de flagrante delito, el Consejo académico suspenderá al estudiante o estudiantes en su coedición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
PARAGRAFO.-Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar o se revoque la

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