ARTICULO 48º -En todas las facultades de la Universidad Popular del Cesar, las notas o calificaciones serán numéricas, de cero (0) a cinco (5) en unidades y décimas. Si en los cómputos de las notas, parciales o definitivas resultaren centésimas, estas se aproximarán a la décima
superior si su número es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3).
superior si su número es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3).
ARTICULO 52º -El estudiante tendrá derecho a solicitar al respectivo director del departamento la revisión de las pruebas escritas, cuando considere que la calificación otorgada es injusta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.
En caso de aceptar el reclamo, el director del departamento, designara dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión.
La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos calificadores.

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