jueves, 1 de mayo de 2014

Si usted desea hacer un diferido o prueba supletoria: ¿Cuáles serían los criterios a tener en cuenta según el reglamento estudiantil de la UPC?

ARTIULO 43º -Pruebas supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas distintas a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas intermedias o parciales o de fin de periodo cuando por causas justificadas a juicio del profesor en aquellas y del director del Departamento, en éstas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.



PARAGRAFO.-La solicitud de prueba supletoria debe hacerse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la prueba correspondiente. El estudiante en segunda instancia puede apelar al Consejo Académico.

REGLAMENTACIÓN DE LA PRUEBA SUPLETORIA-: Para presentar un supletorio, el estudiante deberá estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad doméstica, impedimento de fuerza mayor

-Cuando la justificación para la presentación de la prueba supletoria sea por enfermedad, esta deberá ser validada por el servicio médico de la Universidad. En todo caso, deberá contener la fecha en la cual el estudiante estuvo incapacitado y sólo será válida si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que cesó la incapacidad.

Autorización de la prueba supletoria- Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes supletorios sin la autorización de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Programa anulará las calificaciones correspondientes a los exámenes que se realicen contraviniendo lo reglamentado.

Exámenes de supletorio por fuera del plazo establecido: Si el estudiante no presenta el examen supletorio en el plazo establecido, la evaluación será calificada con cero, cero (0.0)

Causas de nulidad de la prueba supletoria- Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Programa procederá a anular la presentación del supletorio y se calificará con cero, cero (00). De este acto se dará cuenta al centro de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que tuviere lugar.

Pruebas supletorias para estudiantes que representen la universidad - Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios, previa autorización del Director del programa, y visto bueno del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechospecuniarios respectivos. Los plazos establecidos comenzarán a contar a partir de la fi nalización de la actividad.

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