Espero que con este blog sean aclaradas algunas dudas que tengas sobre los deberes, derecho y algunas normativas de la Universidad, acogiéndonos del reglamento estudiantil de la Universidad Popular del Cesar
jueves, 1 de mayo de 2014
Si usted presenta inconformidad con la calificación de una prueba escrita: ¿Cuáles serían los criterios para esta inconformidad según el reglamento estudiantil de la UPC?
ARTICULO 48º -En todas las facultades de la Universidad Popular del Cesar, las notas o calificaciones serán numéricas, de cero (0) a cinco (5) en unidades y décimas. Si en los cómputos de las notas, parciales o definitivas resultaren centésimas, estas se aproximarán a la décima
superior si su número es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3).
superior si su número es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3).
ARTICULO 52º -El estudiante tendrá derecho a solicitar al respectivo director del departamento la revisión de las pruebas escritas, cuando considere que la calificación otorgada es injusta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.
En caso de aceptar el reclamo, el director del departamento, designara dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión.
La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos calificadores.
Si usted desea hacer una validación de suficiencia: ¿Cuáles serían los criterios para demostrar sus conocimientos según el reglamento estudiantil de la UPC?
ARTÍCULO 44º -(MODIFICADO, por el Artículo Décimo de la Resolución 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).
Se define la validación de suficiencia como aquella prueba que pueda conceder el Consejo de Facultad al estudiante que, desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponde a una determinada asignatura teórica no cursada en la Universidad. Esta validación se concederá solo una vez por materia y solo se podrá validar hasta dos asignaturas durante un mismo periodo académico.
ARTICULO 45º -Las pruebas de validación se harán y calificarán por jurado integrado por no menos de dos (2) profesores, nombrados por el Director del respectivo Departamento, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se examine.
PARAGRAFO 1.- El Consejo Académico reglamentará la forma como se efectuarán estas pruebas.
PARAGRAFO 2. La validación de materias perdidas versará sobre el contenido del
programa - calendario vigente cuando el alumno cursó la materia, En la validación por suficiencia y por traslado, la prueba versará sobre el Programa - Calendario vigente en el periodo académico durante el cual se presenta la prueba.
programa - calendario vigente cuando el alumno cursó la materia, En la validación por suficiencia y por traslado, la prueba versará sobre el Programa - Calendario vigente en el periodo académico durante el cual se presenta la prueba.
La prueba de validación, cualquiera sea su clave causarán los derechos que fije la universidad.
Si usted desea hacer un diferido o prueba supletoria: ¿Cuáles serían los criterios a tener en cuenta según el reglamento estudiantil de la UPC?
ARTIULO 43º -Pruebas supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas distintas a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas intermedias o parciales o de fin de periodo cuando por causas justificadas a juicio del profesor en aquellas y del director del Departamento, en éstas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.
PARAGRAFO.-La solicitud de prueba supletoria debe hacerse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la prueba correspondiente. El estudiante en segunda instancia puede apelar al Consejo Académico.
REGLAMENTACIÓN DE LA PRUEBA SUPLETORIA-: Para presentar un supletorio, el estudiante deberá estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad doméstica, impedimento de fuerza mayor
-Cuando la justificación para la presentación de la prueba supletoria sea por enfermedad, esta deberá ser validada por el servicio médico de la Universidad. En todo caso, deberá contener la fecha en la cual el estudiante estuvo incapacitado y sólo será válida si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que cesó la incapacidad.
Autorización de la prueba supletoria- Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes supletorios sin la autorización de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Programa anulará las calificaciones correspondientes a los exámenes que se realicen contraviniendo lo reglamentado.
Exámenes de supletorio por fuera del plazo establecido: Si el estudiante no presenta el examen supletorio en el plazo establecido, la evaluación será calificada con cero, cero (0.0)
Causas de nulidad de la prueba supletoria- Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Programa procederá a anular la presentación del supletorio y se calificará con cero, cero (00). De este acto se dará cuenta al centro de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que tuviere lugar.
Pruebas supletorias para estudiantes que representen la universidad - Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios, previa autorización del Director del programa, y visto bueno del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechospecuniarios respectivos. Los plazos establecidos comenzarán a contar a partir de la fi nalización de la actividad.
Si usted cometió faltas en la universidad: ¿Cuáles serían los criterios para sancionar según el reglamento estudiantil de la UPC?
ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la gravedad de la falta, así:
1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.
2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fija en lugar público.
3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo académico.
5. Cancelación de la matricula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico.
PARAGRAFO 1.-Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiera lugar.
En el caso de sanción de cancelación de matricula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 2.-Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.
PARAGRAFO 3.-Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.
PARAGRAFO 4.-También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.
ARTICULO 72º -Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.
En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.
ARTICULO 75º -El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con cancelación de la matrícula o con expulsión de la universidad, durante el período de su mandato, perderá el derecho a esta representación.
ARTICULO 78º -En el caso de flagrante delito, el Consejo académico suspenderá al estudiante o estudiantes en su coedición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
PARAGRAFO.-Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar o se revoque la
Si usted desea transferir asignaturas cursadas hacia otro programa: ¿Cuáles serian los criterios para hacer este proceso según el reglamento estudiantil de la UPC?
DEFINICIÓN: La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.
ARTÍCULO 6º -Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad, no requiere nuevo examen de admisión y estará sujeto a los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1º.-Los traslados de que trata este artículo no podrán solicitarse antes de haber terminado el primer semestre o periodo académico, se concederán siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.1. Presentación de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad correspondiente.
2. Afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del Consejo de Facultad.
3. Aceptación por parte del Consejo Académico de la Universidad.
INTERFACULTADES- El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas.
PARÁGRAFO.-Las transferencias interfacultades que no guarden relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo Académico, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.
El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes requisitos:
a) Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el calendario académico.
b) Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos.
c) Promedio ponderado general no inferior a 3.2
PARÁGRAFO.-A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de hacer cumplir este parágrafo.
DEFINICIÓN: La transferencia externa es el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra Institución de educación superior reconocida por el estado.
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
ARTICULO 8º -El estudiante de otra Universidad que aspira a ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta determinará las equivalencias de materias. Las diferencia no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudio de la carrera.
PARAGRAFO.-La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada periodo académico.
a) Por solicitud individual.
b) Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de otra Institución del país.
c) Por convenio Inter-Institucional.
d) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional
PARÁGRAFO.-En ningún caso podrá haber trasferencias de un programa académico que no cuente con la aprobación por parte del estado.
Para efectos de transferencia externa se aplicarán, además de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios:
PARÁGRAFO 2.-Para la transferencias externa no se homologará mas del 70% de los créditos académicos del programa. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Académico.• Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante.
• Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones.
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